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Federación Iberoamericana de Vela

Federação Ibero-americana de Vela

La Junta Directiva es el órgano a quién corresponde la aplicación y cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales

 

 

 

Presidente, Comisión Permanente y Junta Directiva

 

 

Comisión

 

Permanente

 

 

Ralph Nelles

Presidente

 

ralph.nelles@sietemachos.com

 

 

Armando Goulartt

Secretario General

 

goulartt@netcabo.pt

 

 

 

Enrique Elguero

Tesorero

 

elguero@litoprocess.com

 

 

 

Vice

 

Presidentes

 

 

Carlos de Mare

demarecarlos@gmail.com

 

 

Leopoldo Dreyer

lhdreyer@eppchile.ch

 

 

Octavio Jarrin

ojarrin@gye.satnet.net

 

 

 

 

 

Andres Santana

presidente@fdvela.org

 

Frederico Ermel

fred.ermel@fbvm.org.br

 

Teresa Revenga

teterevenga@mac.com

 

 

 

 

La Junta Directiva

Artículo.  28.- La Junta Directiva es el órgano colegiado de la FIVELA, a quién corresponde la aplicación y cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales y la resolución de los asuntos que le someta la Comisión Permanente. Será presidida por el Presidente de la FIVELA y actuará como Secretario de sus reuniones el Director Ejecutivo de la misma.

 

Artículo.  29.- El Presidente, será elegido por sufragio libre, igual y secreto por todos los miembros de la Asamblea, según el sistema establecido en el presente Estatuto, quien designará cuatro Vicepresidentes, siendo uno de ellos Vicepresidente primero, de un Continente diferente al del Presidente.

 

Artículo.  30.- El Presidente podrá elegir directamente a dos Vicepresidentes más y al Director Ejecutivo.

 

Artículo.  31.- El Presidente elegirá igualmente de forma directa al:

Artículo.  32.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:

El Presidente

Artículo.  33.- Al Presidente le corresponde la máxima jerarquía dentro de la FIVELA, quién gozará de las siguientes atribuciones:

Artículo.  34.- El Vicepresidente 1º sustituirá al Presidente por delegación, teniendo idénticas funciones a él en todo aquello que le sea encomendado por éste, sustituyéndole plenamente en los casos de enfermedad, dimisión o cese.

 

Artículo.  35º.- El Presidente de la FIVELA cesará en su cargo por los siguientes motivos:

·      Cumplimiento del plazo para el que ha sido elegido, no pudiendo exceder de dos años consecutivos.

·      Renuncia a petición del interesado

·      Voto de censura aprobado por la Asamblea Extraordinaria

·      Por inhabilitación de las Leyes.

 

 

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